Entre los procedimientos de control interno contable establecidos
por la administración del ente que debe evaluar el auditor integral, podemos
citar, a modo de ejemplo, los siguientes:
a. Segregación de funciones: Evitar que una misma
persona realice funciones incompatibles que le permitan a la vez cometer y
ocultar errores voluntarios o involuntarios durante su trabajo. Para ello, los
procedimientos de control deben ser diseñados para eliminar las posibilidades
de tal encubrimiento;
b. Ejecución de las transacciones: Obtener una
seguridad razonable de que las transacciones se llevan a cabo dentro de los
términos en que fueron realizadas, requerir evidencia independiente de que las
autorizaciones fueron emitidas por personas que actuaban dentro de su
competencia y autoridad y que las transacciones se corresponden con los
términos de su autorización;
c. Registro de las transacciones: Las
transacciones requieren ser registradas por las cifras y en los períodos
contables que se llevaron a cabo y que sean clasificadas en cuentas apropiadas
obteniendo el criterio de la administración en la confección de estimaciones y
otras decisiones relacionadas con la preparación de los estados financieros;
d. Acceso a los bienes: El acceso a los bienes
ha de estar limitado al personal autorizado. El acceso a los bienes incluyen
tanto el acceso físico como el indirecto, a través de la preparación y proceso de
los documentos que autorizan el uso o disposición de dichos bienes. El número y
calidad del personal a quien se autoriza el acceso estará en consonancia con la
naturaleza de los bienes y el riesgo de pérdida debido a errores o
irregularidades;
e. Comprobación física de existencias: Establecer si los bienes en sí coinciden con las existencias según los
libros, lo cual está íntimamente relacionado con el procedimiento expuesto
anteriormente sobre el registro de transacciones.
Si de esta comparación se desprenden que los bienes físicos no coinciden
con su existencia contable, ello es evidencia de que hubo transacciones
omitidas o incorrectamente contabilizadas.
La frecuencia de estas pruebas, dependerá de la naturaleza de los bienes,
de su importancia y del costo de efectuar tales comprobaciones. Relación costo
beneficio.
Las medidas que pueden ser apropiadas en relación con cualquier diferencia
que pueda observarse entre la existencia física y lo contabilizado en libros,
dependerá de la naturaleza de los bienes, el sistema del control interno usado
y del importe de la diferencia y de su causa.
Los controles internos contables se encuentran dentro del alcance del
estudio y evaluación del control interno según las normas de auditoría.
El estudio de la evaluación del control interno incluye dos fases: a)
Conocimiento y comprensión de los procedimientos y métodos establecidos por la
administración del ente; y, b) Seguridad razonable de que se encuentran en uso
y que están operando tal como se planificaron.
La revisión del sistema es principalmente un proceso de obtención de
información respecto a la organización y a los procedimientos establecidos, con
objeto de que sirva como base para las pruebas de cumplimiento y para la
evaluación del sistema. La información requerida para este objetivo se obtiene
normalmente a través de entrevistas con el personal apropiado del ente y
mediante el estudio de documentos tales como manuales de procedimientos e
instrucciones al personal.
La información relativa al sistema es documentada en forma de
cuestionarios, resúmenes de procedimientos, flujogramas o cualquier otra forma
de descripción de un circuito administrativo y adaptándose a las circunstancias
o preferencias del contador público.
Con el objeto de verificar la información obtenida, a veces se adopta el
procedimiento de seguir el ciclo completo de una o varias transacciones a
través del sistema.
Esta práctica, además de ser útil para el propósito indicado, permite que
las partidas seleccionadas puedan ser consideradas como parte de las pruebas de
cumplimiento.
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