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viernes, 3 de abril de 2015

INFORMES ESPECÍFICOS PARA LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES

Según las Normas de Auditoría Gubernamental, los informes que emiten deben tener en cuenta determinadas consideraciones técnicas. La elaboración de un informe, sin la responsabilidad y diligencia profesional debida, podría ocasionar un perjuicio en la imagen del Sistema Nacional de control que debemos preservar. Las características del informe de auditoría son: significación, utilidad y oportunidad, exactitud y beneficios de la información sustentatoria, calidad convincente, concisión, claridad y simplicidad, tono constructivo, organización de los contenidos del informe y positivismo. La responsabilidad de la redacción del informe de auditoría es del auditor encargado aunque también comparten esta responsabilidad, los miembros del equipo de auditoría que intervienen en el borrador del informe hasta llegar a la consideración de la autoridad de la Contraloría General de la República para su aprobación.
Los informes por escrito constituyen la forma establecida por el Sistema Nacional de Control y su órgano rector, la Contraloría General de la República, para comunicar los resultados de la auditoría practicada a los funcionarios responsables de la entidad examinada; esto permite: i) Poner en conocimiento de los funcionarios gubernamentales los resultados de cada examen; ii) Reducir el riesgo que los resultados puedan ser interpretados erróneamente; y, ii) Facilitar las acciones de seguimiento orientadas a establecer si la entidad ha adoptado las acciones correctivas pertinentes.
Conforme a lo prescrito en la NAGU 4.10, los auditores deben comunicar por escrito los resultados del examen realizado a los funcionarios responsables de la entidad. Una vez culminada la fase de ejecución, el nivel gerencial correspondiente de la Contraloría General de la República o el titular del Organo de Control Institucional, según los casos, remitirán el borrador del informe para requerir comentarios o aclaraciones del gobierno regional, con miras a incluirlos, previa evaluación, en el informe correspondiente. El borrador de Informe no debe estar firmado por los auditores responsables del trabajo. El envío del borrador de informe al gobierno regional, se sujetará a las normas respectivas.

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