Los informes por escrito constituyen la forma establecida por el Sistema Nacional de Control y su órgano rector, la Contraloría General de la República, para comunicar los resultados de la auditoría practicada a los funcionarios responsables de la entidad examinada; esto permite: i) Poner en conocimiento de los funcionarios gubernamentales los resultados de cada examen; ii) Reducir el riesgo que los resultados puedan ser interpretados erróneamente; y, ii) Facilitar las acciones de seguimiento orientadas a establecer si la entidad ha adoptado las acciones correctivas pertinentes.
Conforme a lo prescrito en la NAGU 4.10, los auditores deben comunicar por escrito los resultados del examen realizado a los funcionarios responsables de la entidad. Una vez culminada la fase de ejecución, el nivel gerencial correspondiente de la Contraloría General de la República o el titular del Organo de Control Institucional, según los casos, remitirán el borrador del informe para requerir comentarios o aclaraciones del gobierno regional, con miras a incluirlos, previa evaluación, en el informe correspondiente. El borrador de Informe no debe estar firmado por los auditores responsables del trabajo. El envío del borrador de informe al gobierno regional, se sujetará a las normas respectivas.
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