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miércoles, 15 de abril de 2015

DISCIPLINA PRESUPUESTARIA:

Los gobiernos regionales deben ejecutar su presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria siguientes:
a. Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto y sus modificaciones constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios público y las acciones desarrolladas de estas entidades;
b. Efectuar revisiones integrales respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin de deputar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes;
c. Los pagos al personal activo y cesante deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente;
d. El ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, se efectúa necesariamente por concurso público de méri6tos y siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada;
e. Toda acción de personal que se realice de conformidad con la normatividad vigente debe contar obligatoriamente y sin excepción con el financiamiento en el Grupo Genérico de Gastos respectivo.
f. A nivel de Pliegos, el –Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto;
g. No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, los créditos presupuestarios asignados a las prestaciones del Seguro Integral de Salud,
h. Los saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se originen en los Pliegos por la elaboración de planillas y pago de remuneraciones no deben ser utilizados en otros compromisos del gobierno regional

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