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domingo, 28 de junio de 2015

PARTICIPACIÓN DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN (I)

Los colegios profesionales son instituciones del Estado y la Sociedad. La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú – Junta de Decanos, con fecha 15.02.2000 aprobó la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados. Con esta norma para uso de los auditores. De este modo, esta entidad proporciona a los auditores peruanos los lineamientos contenidos en las Normas Internacionales de Auditoría, para ser aplicadas en la auditoría de los estados financieros y a otro tipo de información con la adaptación necesaria. Estas normas contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales junto con lineamientos relativos en forma de material explicativo y de algún otro tipo.
En relación con la investigación tenemos la Norma Internacional de auditoría 240: Fraude y Error; la cual establece que al planear y aplicar procedimientos de auditoría y al evaluar e informar los resultados, el auditor debería considerar el riesgo de distorsiones materiales en los estados financieros, originados por un fraude o error. De acuerdo con esta norma, el término fraude se refiere a un acto intencional por parte de uno o más individuos del área de administración, empleados, o terceros, que genera una distorsión en los estados financieros. El fraude puede implicar: i) Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos; ii) Malversación de recursos; iii) Supresión u omisión de los efectos de transacciones en los registros o documentos; iv) Supresión u omisión de los efectos de transacciones en los registros o documentos; v) Registros de transacciones sin sustento; y, vi) Aplicación indebida de políticas contables. La norma indica que el término error se refiere al acto no intencional que produce una distorsión en los estados financieros, como: i) Equivocaciones matemáticas o de procesamiento en los registros sustentatorios y en los datos contabilizados; ii) Omisión e interpretación equivocada de hechos; iii) aplicación indebida de políticas contables.
La responsabilidad por la prevención y detección de fraude y error descansa en la gerencia que debe implementar y mantener sistemas de contabilidad y de control interno apropiados y permanentemente operativos. Tales sistemas reducen pero no eliminan la posibilidad de fraude y error. El auditor no es y no puede ser responsable de la prevención del fraude o error. Sin embargo, el hecho de que se lleve a cabo una auditoría anual, puede servir para contrarrestar fraudes o errores. Al planear la auditoría, el auditor debería evaluar el riesgo de distorsión material que el fraude o error pueda producir en los estados financieros, y debería indagar ante la gerencia si existen fraudes o errores significativos que hayan sido descubiertos. Basado en la evaluación del riesgo, el auditor debería diseñar procedimientos de auditoría para obtener seguridad razonable de que sean detectadas las distorsiones producidas por fraude o error que tengan un efecto material en los estados financieros tomados en su conjunto.

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