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jueves, 7 de junio de 2012
Depósitos en garantía de cumplimiento de contratos:
Cuando la
empresa es contratada para realizar cualquier obra o prestar un determinado
servicio, y el contratante exige que se haga un depósito garantizado que el
objetivo de tal contrato será cumplido, el monto del activo circulante, siempre
que esté contemplado que la obra será terminada o que el servicio será prestado
dentro de los próximos doce meses.
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