Las Circulares del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) Nº 006-91-EF/90
y Nº 007-91-EF/90 del 11 de marzo de 1991, establecieron que a partir del 1º de
abril de 1991 la
Superintendencia de Banca
y Seguros (SBS) debía calcular y publicar diariamente la Tasa Activa
en Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa Activa en Moneda Extranjera
(TAMEX), así como los intereses aplicables a las diferentes operaciones
fijadas en función a la TAMN
y TAMEX, respectivamente. De acuerdo con dichas Circulares, la TAMN debe ser publicada en
términos efectivos mensuales y la
TAMEX en términos efectivos anuales.
Adicionalmente, dichas Circulares fijan la Tasa Efectiva
de Interés Moratorio en 15% de la TAMN y 20% de la TAMEX , respectivamente. El interés moratorio es
cobrado sólo cuando las partes hayan pactado y únicamente sobre el monto
correspondiente al capital impago cuyo pago esté vencido.
Las tasas de interés utilizadas por las entidades financieras para los
ahorros llamadas operaciones pasivas son la TIPMN (Tasa de
interés pasiva promedio en moneda nacional) y la TIPMEX (Tasa de
interés pasiva promedio en moneda extranjera).
Tasa de interés convencional compensatorio, cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de
cualquier otro bien. En operaciones bancarias está representada por la tasa
activa para las colocaciones y la tasa pasiva para las captaciones que cobran o
pagan las instituciones financieras.
Tasa de interés moratorio, cuando tiene por
finalidad indemnizar la mora en el pago. No cumplimiento de una deuda en el
plazo estipulado. Se cobra cuando ha sido acordada. Aplicable al saldo de la
deuda correspondiente al capital.
Cuando la devolución del préstamo se hace en cuotas, el cobro del interés
moratorio procede únicamente sobre el saldo de capital de las cuotas vencidas y
no pagadas.
Tasa de interés legal, La tasa de interés
legal en moneda nacional y extranjera, es fijada, según el Código
Civil por el BCRP, cuando deba pagarse la tasa de interés compensatorio y/o
moratoria no acordada; en este caso, el prestatario abonará el interés legal
publicado diariamente por el BCRP en términos efectivos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario