La responsabilidad en el Derecho Internacional Público tiene grandes semejanzas con la responsabilidad civil del derecho interno. Supone reparación del daño causado y restitución del derecho lesionado. Como expusimos supra en el subtítulo 2.3 en los casos de crímenes internacionales la responsabilidad va más allá del restablecimiento de la situación existente antes de la violación del derecho ya que incluye la imposición de sanciones.
Para Kelsen, en cambio, no es posible que en el Derecho Internacional común exista una norma que establezca la índole y el alcance de la reparación. Esto solo es posible a través de un tratado entre el Estado ofensor y el ofendido. Ello es consecuencia de considerar que la reparación no deriva de la comisión de un acto ilícito, sino que es "un simple deber sustantivo, posiblemente acordado por Derecho Internacional, convencional y particular".
Las formas de asumir la responsabilidad dependen de los intereses lesionados y las circunstancias concretas. Puede haber satisfacción política (sancionar a funcionario culpable, nulidad de los actos contrarios a la ley, restricción de la soberanía del estado infractor); material (obligación del Estado de indemnizar daños y perjuicios, imposición de restitución a través de la devolución de bienes ilegalmente ocupados) y moral (generalmente consiste en rendir explicaciones al Estado agraviado).
Tunkin también distingue como formas de realización de la responsabilidad la política y la material. Dentro de las primeras se incluyen las sanciones internacionales, que comprenden las medidas coercitivas, y la satisfacción a la parte damnificada (aplicable generalmente cuando se trata de daños no materiales); dentro de las segundas distingue reparación (compensar los daños provenientes de una infracción jurídica) y restitución (devolución o restablecimiento de los bienes usurpados o deteriorados).
Becerra Ramírez ratifica las tres formas de hacer efectiva la responsabilidad. Enumera el contenido de la restitución: restablecer la situación existente antes del acto ilícito mediante el cumplimiento de la obligación que se infringió y revocar el acto ilícito. Si no es posible la restitución procede la indemnización que es el cálculo económico del daño y los perjuicios causados para cubrirlos con dinero. Si los daños fuesen morales procede la satisfacción.
No se puede establecer una relación directa entre la medida de la responsabilidad y el grado de la culpa. En ciertas infracciones jurídicas donde se ocasionó un daño material considerable la responsabilidad se calcula por el perjuicio ocasionado. En otras, sin embargo, el grado de culpa del Estado importa en gran medida para determinar el alcance de la responsabilidad (por ejemplo los casos de agresión).
Pudiera decirse que para exigir responsabilidad a un sujeto de Derecho Internacional debemos seguir una serie de pautas. Primeramente a qué queda obligado el Estado responsable del hecho ilícito en su nueva situación jurídica; qué derechos corresponden al Estado lesionado; que posición corresponde a terceros sujetos en el caso concreto, etc.
De lo expuesto hasta el momento se puede concluir que la reparación es la consecuencia ineludible de todo incumplimiento de una obligación, inclusive cuando no se haya previsto tal consecuencia. En ella se incluyen dos aspectos: el cese inmediato de la situación ilícita y la reparación del daño. Es un término genérico que incluye la restitución y la indemnización y fue muy bien establecido por la CPJI.
Para Kelsen, en cambio, no es posible que en el Derecho Internacional común exista una norma que establezca la índole y el alcance de la reparación. Esto solo es posible a través de un tratado entre el Estado ofensor y el ofendido. Ello es consecuencia de considerar que la reparación no deriva de la comisión de un acto ilícito, sino que es "un simple deber sustantivo, posiblemente acordado por Derecho Internacional, convencional y particular".
Las formas de asumir la responsabilidad dependen de los intereses lesionados y las circunstancias concretas. Puede haber satisfacción política (sancionar a funcionario culpable, nulidad de los actos contrarios a la ley, restricción de la soberanía del estado infractor); material (obligación del Estado de indemnizar daños y perjuicios, imposición de restitución a través de la devolución de bienes ilegalmente ocupados) y moral (generalmente consiste en rendir explicaciones al Estado agraviado).
Tunkin también distingue como formas de realización de la responsabilidad la política y la material. Dentro de las primeras se incluyen las sanciones internacionales, que comprenden las medidas coercitivas, y la satisfacción a la parte damnificada (aplicable generalmente cuando se trata de daños no materiales); dentro de las segundas distingue reparación (compensar los daños provenientes de una infracción jurídica) y restitución (devolución o restablecimiento de los bienes usurpados o deteriorados).
Becerra Ramírez ratifica las tres formas de hacer efectiva la responsabilidad. Enumera el contenido de la restitución: restablecer la situación existente antes del acto ilícito mediante el cumplimiento de la obligación que se infringió y revocar el acto ilícito. Si no es posible la restitución procede la indemnización que es el cálculo económico del daño y los perjuicios causados para cubrirlos con dinero. Si los daños fuesen morales procede la satisfacción.
No se puede establecer una relación directa entre la medida de la responsabilidad y el grado de la culpa. En ciertas infracciones jurídicas donde se ocasionó un daño material considerable la responsabilidad se calcula por el perjuicio ocasionado. En otras, sin embargo, el grado de culpa del Estado importa en gran medida para determinar el alcance de la responsabilidad (por ejemplo los casos de agresión).
Pudiera decirse que para exigir responsabilidad a un sujeto de Derecho Internacional debemos seguir una serie de pautas. Primeramente a qué queda obligado el Estado responsable del hecho ilícito en su nueva situación jurídica; qué derechos corresponden al Estado lesionado; que posición corresponde a terceros sujetos en el caso concreto, etc.
De lo expuesto hasta el momento se puede concluir que la reparación es la consecuencia ineludible de todo incumplimiento de una obligación, inclusive cuando no se haya previsto tal consecuencia. En ella se incluyen dos aspectos: el cese inmediato de la situación ilícita y la reparación del daño. Es un término genérico que incluye la restitución y la indemnización y fue muy bien establecido por la CPJI.
No hay comentarios:
Publicar un comentario