El origen de esta distinción está en un "obiter dictum" de la CIJ en el caso de la Barcelona Tractio cuando dice que es necesario "una distinción esencial (…) entre las obligaciones de los Estados con la comunidad internacional en su conjunto y las que nacen con respecto a otro Estado en el marco de la protección diplomática. Por su naturaleza misma las primeras conciernen a todos los Estados. Dada la importancia de los derechos en juego, puede considerarse que todos los Estados tienen un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos…"
La distinción a la que estamos haciendo referencia se basa en la relevancia que tiene el contenido de la obligación violada. El artículo 19 párrafo segundo del Proyecto de la CDI define que si la obligación vulnerada es "tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación esté reconocida como crimen para esa comunidad en su conjunto" entonces estamos ante un crimen internacional; constituyendo los restantes casos simples delitos, según el párrafo cuatro del propio artículo.
La distinción ha sido bien recibida por la doctrina y los miembros de la AGNU. Es una respuesta a las necesidades actuales de la comunidad internacional más que la reacción a los precedentes de la jurisprudencia. Se ha comprobado que no es correcto el sistema bilateral de la responsabilidad cuando los intereses afectados son comunes.
El hecho de que sea la comunidad internacional la encargada de determinar la naturaleza de las obligaciones cuyo incumplimiento constituye un crimen y de que el interés jurídico se reconozca a toda la comunidad no quiere decir que todo Estado pueda tomar medidas individuales contra el que considere autor de un crimen internacional. Esto crearía un problema más que resolver uno existente y fomentaría las formas más graves de intervención.
El crimen internacional es un tipo de hecho ilícito (este último denominado genéricamente delito) que no se puede identificar con la distinción habitual de delitos y simples ilícitos civiles. Es aplicable a hechos de personas y del Estado y en este último caso se denomina "crimen de Estado".
Es importante distinguir los delitos de los crímenes internacionales porque estos últimos generan consecuencias jurídicas específicas, adicionales a las de cualquier otro hecho ilícito; por ejemplo, la adopción de medidas coercitivas y la declaración del acto contrario a la obligación como nulo de pleno derecho y que carece de efectos jurídicos; en tanto las normas que califican los crímenes internacionales son imperativas.
La responsabilidad internacional, generada por un crimen internacional, tiene dos consecuencias características: la responsabilidad puede ser exigida por cualquier miembro de la comunidad internacional (actio popularis) y la responsabilidad produce además de la obligación de reparar el daño la imposición de sanciones.
Como se deriva de la actio popularis consecuencia de la comisión de un crimen internacional, esta figura puede constituirse en un arma política generadora de discordias. Lo correcto es que un tercero con poderes jurisdiccionales (TIJ) tome partido en la discusión, incluso cuando está en juego la paz y la seguridad internacional debe solicitarse la intervención del Consejo de Seguridad (artículo 13 Capítulo VII de la Carta de NU). Pero es que éste despierta inseguridades, ya que en su seno existe el derecho al veto y el mecanismo es inútil contra EE.UU, Rusia, Reino Unido, Francia y China, así como contra sus aliados y protegidos. Actualmente la participación de los tribunales internacionales en la determinación de la comisión de un crimen internacional es casi inexistente. Quiere decir que el Derecho Internacional General no cuenta con los mecanismos efectivos para determinar la existencia de crímenes internacionales.
La distinción a la que estamos haciendo referencia se basa en la relevancia que tiene el contenido de la obligación violada. El artículo 19 párrafo segundo del Proyecto de la CDI define que si la obligación vulnerada es "tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación esté reconocida como crimen para esa comunidad en su conjunto" entonces estamos ante un crimen internacional; constituyendo los restantes casos simples delitos, según el párrafo cuatro del propio artículo.
La distinción ha sido bien recibida por la doctrina y los miembros de la AGNU. Es una respuesta a las necesidades actuales de la comunidad internacional más que la reacción a los precedentes de la jurisprudencia. Se ha comprobado que no es correcto el sistema bilateral de la responsabilidad cuando los intereses afectados son comunes.
El hecho de que sea la comunidad internacional la encargada de determinar la naturaleza de las obligaciones cuyo incumplimiento constituye un crimen y de que el interés jurídico se reconozca a toda la comunidad no quiere decir que todo Estado pueda tomar medidas individuales contra el que considere autor de un crimen internacional. Esto crearía un problema más que resolver uno existente y fomentaría las formas más graves de intervención.
El crimen internacional es un tipo de hecho ilícito (este último denominado genéricamente delito) que no se puede identificar con la distinción habitual de delitos y simples ilícitos civiles. Es aplicable a hechos de personas y del Estado y en este último caso se denomina "crimen de Estado".
Es importante distinguir los delitos de los crímenes internacionales porque estos últimos generan consecuencias jurídicas específicas, adicionales a las de cualquier otro hecho ilícito; por ejemplo, la adopción de medidas coercitivas y la declaración del acto contrario a la obligación como nulo de pleno derecho y que carece de efectos jurídicos; en tanto las normas que califican los crímenes internacionales son imperativas.
La responsabilidad internacional, generada por un crimen internacional, tiene dos consecuencias características: la responsabilidad puede ser exigida por cualquier miembro de la comunidad internacional (actio popularis) y la responsabilidad produce además de la obligación de reparar el daño la imposición de sanciones.
Como se deriva de la actio popularis consecuencia de la comisión de un crimen internacional, esta figura puede constituirse en un arma política generadora de discordias. Lo correcto es que un tercero con poderes jurisdiccionales (TIJ) tome partido en la discusión, incluso cuando está en juego la paz y la seguridad internacional debe solicitarse la intervención del Consejo de Seguridad (artículo 13 Capítulo VII de la Carta de NU). Pero es que éste despierta inseguridades, ya que en su seno existe el derecho al veto y el mecanismo es inútil contra EE.UU, Rusia, Reino Unido, Francia y China, así como contra sus aliados y protegidos. Actualmente la participación de los tribunales internacionales en la determinación de la comisión de un crimen internacional es casi inexistente. Quiere decir que el Derecho Internacional General no cuenta con los mecanismos efectivos para determinar la existencia de crímenes internacionales.
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