En este tema se habla de circunstancias excluyentes de la ilicitud, supuestos en los que no nace la responsabilidad internacional aún cuando exista un daño. La práctica internacional y la codificación de las Naciones Unidas precisan ciertas de estas circunstancias y establecen algunos de sus requisitos. La heterogeneidad en este sentido es evidente y no constituye una lista cerrada; aunque como regla general podríamos decir que la mayoría de las categorías pierden su validez si se demuestra la intervención del alegante en su producción.
Un análisis detallado de las eximentes de la responsabilidad nos conducen a afirmar que ninguna de las causas alegables puede justificar el incumplimiento de normas imperativas, mucho menos la comisión de crímenes internacionales
Un análisis detallado de las eximentes de la responsabilidad nos conducen a afirmar que ninguna de las causas alegables puede justificar el incumplimiento de normas imperativas, mucho menos la comisión de crímenes internacionales
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