Según Voss, Jorge (2005), la función del control interno contable es la de
suministrar seguridad de que los errores o irregularidades se pueden descubrir
con prontitud razonable, asegurando así la fiabilidad e integridad de los
registros financieros y operativos. La revisión del control interno por parte
del auditor le ayuda a determinar otros procedimientos de auditoría apropiados
para formular su opinión sobre la razonabilidad de los saldos finales.
Por definición, el control interno contempla una seguridad razonable, pero
no absoluta, de que los objetivos del sistema se cumplirán. La implantación y
el mantenimiento de un sistema adecuado de control interno es responsabilidad
de la Presidencia
del gobierno regional y el diseño del mismo ha de realizarse teniendo en cuenta
los juicios de la administración en cuanto a la relación costo-beneficio de
cada procedimiento de control, aunque no siempre es posible obtener magnitudes
objetivas de los costos y beneficios involucrados.
Un planteamiento conceptual lógico de la evaluación que hace el contador
público del control interno contable, que se enfoca directamente a prevenir o
detectar errores o irregularidades importantes en los saldos de las cuentas,
consiste en aplicar a cada tipo importante de transacciones y a los respectivos
activos involucrados en la auditoría, los siguientes criterios:
- Considerar entre otros, los tipos de errores e
irregularidades que puedan ocurrir;
- Determinar los procedimientos de control interno
contable que puedan prevenir o detectar errores o irregularidades;
- Determinar si los procedimientos necesarios están
establecidos y si se han seguido satisfactoriamente;
- Evaluar cualquier deficiencia, es decir, cualquier tipo de error o irregularidad potencial no contemplada por los procedimientos de control interno existentes, para determinar su efecto sobre: la naturaleza, momento de ejecución o extensión de los procedimientos de auditoría a aplicar, y, las sugerencias a hacer al ente
En la aplicación práctica del enfoque antes descrito, los dos primeros
literales se realizan principalmente por medio de cuestionarios, resúmenes de
procedimiento, flujogramas, instrucciones o cualquier otro tipo de material de
trabajo utilizado por el auditor. Sin embargo, se requiere el juicio
profesional para la interpretación, adaptación o extensión de dicho material de
trabajo, para que resulte apropiado en cada situación particular. El tercer
literal se lleva a cabo durante la revisión del sistema y las pruebas de
cumplimiento y, el último, se logra al ejercer el juicio profesional en la
evaluación de la información obtenida en los párrafos precedentes.
La revisión que haga el auditor y sus pruebas de cumplimiento deben
relacionarse con los objetivos de la evaluación del sistema. Por esta razón las
evaluaciones generales o globales no son útiles a los auditores porque no
ayudan a decidir el alcance al cual deben restringirse los procedimientos de
auditoría. Los controles y deficiencias que afecten a diferentes tipos de
transacciones no son compensatorios en su efecto.
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