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viernes, 14 de noviembre de 2014

RÉGIMEN LABORAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES:

Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. El Régimen pensionario aplicable a los trabajadores será de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones.
FUNCIONES:
Según Vargas (2005)Las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República. Dentro de las funciones generales que desarrolla tenemos:
a.     Función normativa y reguladora;
b.    Función de planeamiento;
c.     Función administrativa y ejecutora;
d.    Función de promoción de las inversiones
e.     Función de supervisión, evaluación y control
Los Gobiernos Regionales desarrollan funciones específicas en materia de:
a.     Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación;
b.    Trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa;
c.     Salud;
d.    Población;
e.     Agraria;
f.     Pesquería;
g.    Ambiental y de ordenamiento territorial;
h.     Industria;
i.      Comercio;
j.      Transportes;
k.     Telecomunicaciones;
l.      Vivienda y saneamiento;
m.   Energía, minas e hidrocarburos;
n.     Desarrollo social e igualdad de oportunidades;
o.    Defensa Civil;
p.    Administración y Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado;
q.    Turismo; y,

r.      Artesanía

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