Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se
sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública,
conforme a ley. El Régimen pensionario aplicable a los trabajadores será de
acuerdo con la Ley
del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones.
FUNCIONES:
Según Vargas (2005)Las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán
con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución , la Ley de Bases de
Descentralización y demás leyes de la República. Dentro
de las funciones generales que desarrolla tenemos:
a. Función normativa y reguladora;
b. Función de planeamiento;
c. Función administrativa y ejecutora;
d. Función de promoción de las inversiones
e. Función de supervisión, evaluación y control
Los Gobiernos Regionales desarrollan funciones específicas en
materia de:
a. Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación;
b. Trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa;
c. Salud;
d. Población;
e. Agraria;
f. Pesquería;
g. Ambiental y de ordenamiento territorial;
h. Industria;
i. Comercio;
j. Transportes;
k. Telecomunicaciones;
l. Vivienda y saneamiento;
m. Energía, minas e hidrocarburos;
n. Desarrollo social e igualdad de oportunidades;
o. Defensa Civil;
p. Administración y Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado;
q. Turismo; y,
r. Artesanía
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