Según Vargas (1989), en el primer parágrafo del Artículo 259° de la Constitución Política
del Estado del año 1979, se establece: "Las regiones se constituyen sobre
la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y
culturalmente. Conforman unidades geo-económicas". Asimismo, el Artículo
260° de la Constitución
antes indicada dice: "las regiones comprendidas en el Plan Nacional de
Regionalización se crea por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo o a pedido de
las corporaciones departamentales de desarrollo, con el voto favorable de los
Consejo Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoría de la
población de la región proyectada. También, en la Décima Disposición
General Transitoria de la Constitución Política del Estado de 1979, " En tanto
se organizan las regiones, el Gobierno Constitucional restablece a partir de
1981 la vigencia de las Corporaciones o Juntas Departamentales de Desarrollo,
de acuerdo con sus respectivas leyes de creación y las rentas a ellas
asignadas".
Según a Ley No. 24650 – Ley de bases de la Regionalización ,
se estableció que cada región comprende el territorio que señala su respectiva
Ley Orgánica de Creación. El gobierno Regional es un organismo de gobierno
descentralizado. Es persona jurídica de derecho público interno; goza de
autonomía administrativa y económica, dentro de ley; y, ejerce sus atribuciones
con sujeción al carácter unitario, representativo y descentralizado de
gobierno. La finalidad del Gobierno Regional es lograr el desarrollo integral y
armónico de la región, con el concurso y la participación de la población, y
con sujeción a la
Constitución , la ley y los planes nacionales de desarrollo.
Los gobiernos regionales ejercen competencias sectoriales en materia de
salud, educación, trabajo, bienestar, vivienda, agropecuaria, forestal, fauna,
pesquería, minería e hidrocarburos, recursos naturales y medio ambiente,
industria, artesanía, comercio, energía, transporte, comunicaciones y las demás
que se les asigne.
El Capítulo XIV de la Constitución Política del Estado de 1993, está
referida a la descentralización, las regiones y las municipalidades. Al
respecto se establece que la descentralización es un proceso permanente que
tiene como objetivo el desarrollo integral del país. El territorio de la República se divide en
regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se
ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
Asimismo, se establece que las regiones se constituyen por iniciativa y mandato
de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes.
Según Vargas (2004), la
Ley No. 27783 Ley de Bases de la Descentralización
desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización,
que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática,
descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que
regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera,
tributaria y fiscal. Esta norma establece la finalidad, principios, objetivos y
criterios generales del nuevo proceso de descentralización, regula la
conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los
tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos
regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos
niveles.
Esta norma referente a la fiscalización y control establece que, los
gobiernos regionales son fiscalizados por el Consejo Regional, también son fiscalizados
por los ciudadanos de su jurisdicción. La norma establece asimismo que los
gobiernos regionales están sujetos al control y supervisión permanente de la Contraloría General
de la República
en el marco del Sistema Nacional de Control. El auditor interno de los
gobiernos regionales(actualmente Jefe del Organo de Control Institucional),
para los fines de control concurrente y posterior, dependen funcional y
orgánicamente de la
Contraloría General de la República. La norma
establece que la
Contraloría General de la República se organiza
con una estructura descentralizada para cumplir su función de control, y
establece criterios mínimos y comunes para la gestión y control de los
gobiernos regionales, acorde a la realidad y tipologías de cada una de dichas
instancias.
Vargas (2005), indica que la
Ley No. 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los
gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y
desconcentrada del gobierno regional conforme a la constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Los
gobiernos regionales tienen como misión organizar y conducir la gestión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al
desarrollo integral y sostenible de la región. Esta norma también establece que
los planes, presupuestos objetivos, metas y resultados del gobierno regional
serán difundidos a la población en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
No. 27806. Se establece que la administración Pública Regional está orientada
bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño.
Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos
concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances,
logros, dificultades y perspectivas de su gestión
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