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viernes, 7 de noviembre de 2014

RESEÑA HISTÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN

Según Vargas (1989), en el primer parágrafo del Artículo 259° de la Constitución Política del Estado del año 1979, se establece: "Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geo-económicas". Asimismo, el Artículo 260° de la Constitución antes indicada dice: "las regiones comprendidas en el Plan Nacional de Regionalización se crea por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo o a pedido de las corporaciones departamentales de desarrollo, con el voto favorable de los Consejo Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoría de la población de la región proyectada. También, en la Décima Disposición General Transitoria de la Constitución Política del Estado de 1979, " En tanto se organizan las regiones, el Gobierno Constitucional restablece a partir de 1981 la vigencia de las Corporaciones o Juntas Departamentales de Desarrollo, de acuerdo con sus respectivas leyes de creación y las rentas a ellas asignadas".

Según a Ley No. 24650 – Ley de bases de la Regionalización, se estableció que cada región comprende el territorio que señala su respectiva Ley Orgánica de Creación. El gobierno Regional es un organismo de gobierno descentralizado. Es persona jurídica de derecho público interno; goza de autonomía administrativa y económica, dentro de ley; y, ejerce sus atribuciones con sujeción al carácter unitario, representativo y descentralizado de gobierno. La finalidad del Gobierno Regional es lograr el desarrollo integral y armónico de la región, con el concurso y la participación de la población, y con sujeción a la Constitución, la ley y los planes nacionales de desarrollo.
Los gobiernos regionales ejercen competencias sectoriales en materia de salud, educación, trabajo, bienestar, vivienda, agropecuaria, forestal, fauna, pesquería, minería e hidrocarburos, recursos naturales y medio ambiente, industria, artesanía, comercio, energía, transporte, comunicaciones y las demás que se les asigne.
El Capítulo XIV de la Constitución Política del Estado de 1993, está referida a la descentralización, las regiones y las municipalidades. Al respecto se establece que la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. Asimismo, se establece que las regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes.
Según Vargas (2004), la Ley No. 27783 Ley de Bases de la Descentralización desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Esta norma establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del nuevo proceso de descentralización, regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. 
Esta norma referente a la fiscalización y control establece que, los gobiernos regionales son fiscalizados por el Consejo Regional, también son fiscalizados por los ciudadanos de su jurisdicción. La norma establece asimismo que los gobiernos regionales están sujetos al control y supervisión permanente de la Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control. El auditor interno de los gobiernos regionales(actualmente Jefe del Organo de Control Institucional), para los fines de control concurrente y posterior, dependen funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República. La norma establece que la Contraloría General de la República se organiza con una estructura descentralizada para cumplir su función de control, y establece criterios mínimos y comunes para la gestión y control de los gobiernos regionales, acorde a la realidad y tipologías de cada una de dichas instancias.
Vargas (2005), indica que la Ley No. 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales tienen como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Esta norma también establece que los planes, presupuestos objetivos, metas y resultados del gobierno regional serán difundidos a la población en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública No. 27806. Se establece que la administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión
La Ley en referencia, establece que el gobierno regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a la ley y al Reglamento del Consejo Regional. El control a nivel regional está a cargo del Organo Regional de Control Interno, el cual depende funcionalmente y orgánicamente de la Contraloría General de la república conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

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