Según el MAGU (1998), la respondabilidad (accountability), se entiende como
el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad
superior y ante el público por los fondos o bienes públicos a su cargo y/o por
una misión u objetivo encargado y aceptado. Este proceso se sub-divide en respondabilidad
financiera y respondabilidad gerencial.
La respondabilidad financiera, es aquella obligación que asume una persona
que maneja fondos o bienes públicos de responder ante su superior y
públicamente ante otros, sobre la manera como desempeñó sus funciones.
La respondabilidad gerencial, se refiere a las acciones de informar que
realizan los funcionarios y empleados sobre como gastaron los fondos o
manejaron lo bienes públicos, sí lograron los objetivos previstos y, si éstos,
fueron cumplidos con eficiencia y economía.
Corresponde a la dirección de cada entidad
promover el proceso de respondabilidad institucional. Para su implementación se
requiere de la existencia de una administración financiera moderna, acompañada
de una estructura de control interno sólida
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